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Juzgado de Familia Nro I de Esquel

Si tuviera que definir de alguna manera la actitud de dicho juzgado, respetuosamente y sin interés de mancillar el buen nombre de las titulares de dicho juzgado (en plural ya que antes de final del caso hubo un cambio de juez), definiría lo ocurrido como "total desinterés en escuchar lo que mi parte tenia para expresar"

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Cronológicamente ocurrio lo siguiente

 

- No fui notificado personalmente de la demanda y la necesidad de contestar la misma, a pesar de que si señoría había indicado que se me notificara personalmente, un funcionario de dicho juzgado decidió "notificar por impulso" al Estudio Vila y Asociados que eran apoderados y ello fue definitorio en el resultado ya que el mismo me oculto la notificación que habían recibido y no contesto la demanda. Intente apelar ello pero me contestaron "que la notificación había sido efectiva" y al respecto solo puede decir algo: fue efectiva para permitir que la otra parte y el Estudio Vila y Asociados me despojaran de todos mis bienes.

- Cuando de casualidad me entero de las existencia del acceso ciudadano al sistema SERCONEX de expedientes judiciales me registro en el mismo y allí descubro que la demanda de divorcio no solo no la había presentado Estudio Vila y Asociados como le encargue y tengo testigos al respecto, sino que la había presentado la otra parte, no habia sido contestada y no se habían presentado mis pruebas documentales.

- Inmediatamente intento ser recibido en el juzgado para ser asesorado sobre como actuar al respecto, ni su señoría ni el secretario me quisieron recibir. Lo intente infructuosamente varias veces e incluso en mi desesperación llegue a encadenarme en las escalinatas de tribunales de donde en vez de ser recibido por alguien me hicieron retirar con la policia. Esto, a pesar de que la Carta de Derechos de los ciudadanos de la Provincia de Chubut Ante la Justicia dice en su Art. 14: "Todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos personalmente por el Juez o por el Secretario del tribunal respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial." y en su Art. 17 dice "

Todos los ciudadanos tienen derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a ellas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro el plazo de un mes si no se fijare otro menor.

Podrán presentarse las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado, Tribunal u oficina, ante el Superior Tribunal de Justicia o ante el Consejo de la Magistratura."

- Debo señalar también que tanto en audiencia de vista de causa como en la de alegatos a pesar de que lo solicite reiteradas veces, no me permitieron hablar ni registraron en el sistema SERCONEX que había pedido la palabra.

- Finalmente en el fallo, en el fallo me despojan de prácticamente la totalidad de mis bienes fundándose casi exclusivamente en lo expresado por la otra parte en la demanda (la otra parte no presento pruebas, simplemente por que no las tenia y se fallo simplemente con sus dichos) sin tener en cuenta ni mencionar en ninguna parte por ejemplo los dichos y resultados de los estudios del Equipo Tecnico Interdisciplinario (ETI) donde en el primero de ellos mi ex esposa dijo "la solución seria pagar las mejoras, entregar la camioneta y las maquinas que están en la casa", tampoco se tomo en cuenta que en otra de ETI ella manifestó estar amenazada por su padre de ser desheredada si me devolvía lo que era de mi propiedad. También había testigos y esto tampoco fue mencionado en el fallo, incluso una de ellos amiga de mi ex esposa que indicaron que se comenzó a construir cuando yo llegue, que cuando yo llegue la casa se lleno de cosas nuevas, que había visto después de que yo llegara cajas con gran cantidad de dinero en la casa, que tenia un deposito con mercaderías en la misma, que los muebles eran los de mi casa en Rio Cuarto y que yo era un comerciante acomodo en Rio Cuarto con un muy buen pasar económico. De verdad no se por que se hicieron las ETI y por que se tomaron testimonios si después a la hora de fallar no iban a ser tenidos en cuenta.

De ninguna manera con mi detalle de lo ocurrido quiero faltarle el respeto al tribunal  y su señoria sino destacar los eventos ocurridos en dicho juzgado que me perjudicaron al punto de que pronto quedare en situación de calle y sin trabajo.

Asimismo, lo fallado en los tribunales de Esquel entra en conflicto con la Constitución Nacional y con innumerable jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica claramente que la funcion de los jueces es llegar a la verdad jurídica objetiva, Asiendo de lo fallado nulo de nulidad absoluta. Esto no es un concepto jurídico avanzado, la preminencia de la Constitución sobre las leyes y códigos de procedimiento es estudiado por los estudiantes de derecho en el primer cuatrimestre de la carrera dentro de la materia "Introducción al Derecho".

a continuación, en el pdf adjunto cito algunas consideraciones al respecto en la jurisprudencia Argentina, Española Comparada y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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